Invalidez ante el IMSS

Publicado el 28 de septiembre de 2023, 15:00

Acotaciones importantes sobre el estado de invalidez ante el IMSS.

Será aquel trabajador que no pueda acaecerse con un salario de al menos el 50% del que disfrutaba en el ultimo año de inscripción al IMSS; esto se traduce en aquel trabajador que no puede realizar el 50% de su trabajo.

Hay que hacer obligada mención a varios puntos:

1. solo aplicable a trabajadores, no familiares ni pensionados por edad.

2. la perdida de la capacidad de trabajo NO debe ser secundaria a un riesgo de trabajo, si lo fuera se trataría de incapacidad permanente.

3. para su estudio se debe establecer un mal pronostico o la imposibilidad de mejoría o haberse agotado el tiempo de ley de incapacidad.

4. el UNICO personaje que puede establecer dicho estado es el medico de Salud en el Trabajo del IMSS.

5. se requiere cierto numero de semanas de cotización ante el IMSS, dependiendo el porcentaje de perdida de la capacidad para el trabajo.

6. existen excluyentes de ley para gozar la pensión.

7. es incompatible con la pensión de cesantía o de edad avanzada.

8. es compatible con la pensión de incapacidad permanente.

9. se puede obtener el periodo de conservación de derechos.

10. el estado de invalidez otorga una pensión económica, derecho a atención medica, quirúrgica y farmacológica al pensionado y sus beneficiarios.

11.la pensión puede ser provisional o definitiva.

12. si la pensión es provisional podría renovarse o retirarse, dependiendo de la evolución del trabajador.

13. si se me pensiona por invalidez, la empresa para que laboro me podrá dar de baja sin responsabilidad para el patrón.

 

Recuerda que un servicio de salud ocupacional tiene como función, también, el evitar que los trabajadores lleguen a un estado de invalidez.

 

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