Información relacionada a la “Ley Silla”.

Publicado el 15 de octubre de 2024, 18:54

El 02 de octubre del 2024 en el boletín 0087 de la página de la Cámara de Diputados Federales aparece la información acerca de la aprobación por unanimidad de la “ley Silla” la cual establece la obligación de los patrones a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.

La propuesta, conocida como “Ley Silla”, busca también prohibir que las personas empleadoras obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

Una vez que tenemos esta breve introducción, una pregunta valida seria: ¿No existía algún amparo jurídico para los trabajadores expuestos a bipedestación prolongada?

Platicando con compañeros especialistas en medicina del trabajo y en seguridad industrial, todos coincidimos en que no es conocimiento nuevo, tampoco algo que no estuviera normado implícitamente en el marco jurídico mexicano, la novedad seria que ahora no da opción a interpretar leyes, normas o reglamentos o la necesidad del análisis ergonómico de requerimientos en las empresas, ahora es una especie de indicación específica, sin necesidad de pensar si se requiere o no, solamente hacerla por que así debe de ser.

Haciendo remembranza citare algunas leyes, normas o reglamentos que ya existían y que obligaban al patrón a dotar de los insumos necesarios a los trabajadores para mejorar sus condiciones, eso si, debía analizarse que insumos o que necesidades tenían los trabajadores:

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo Artículo 132 las obligaciones de los patrones, en su fracción III, V,  XVII lo relacionado a la dotación de insumos y materiales para trabajar, la dotación de asientos y de vigilancia de la salud de los trabajadores.

La NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades. En su punto 6.1 inciso a) establece los puntos que deben ser identificados en el diagnóstico  de seguridad y salud en el trabajo las las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo… y en su punto 7.1 inciso a) establece la acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado.

El REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Habla sobre la obligación del patrón de analizar los riesgos en el trabajo, ya sean físicos, químicos, biológicos o ERGONÓMICOS y promueve la solución de los hallazgos. Para el tema que nos ocupa se considera que la bipedestación prolongada es un factor de riesgo ergonómico, con las lesiones físicas que esto origina y debería ser identificado y corregido.

Actualmente existe NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas., esta no habla sobre las posturas mantenidas o forzadas, sin embargo vale la pena mencionarla porque ya esta forma parte del precedente en el marco jurídico “especifico” para cada factor de riesgo.

Hay que tomar en consideración que la normativa no es limitativa y con esa premisa el que no se hablara específicamente sobre “SILLA”  al hacerse los análisis que se refieren se encontraría, por la persona competente, la necesidad del uso de sillas o tapetes anti fatiga o elevadores mecánicos o cualquier otro aditamento que adapte el trabajo al hombre y no el hombre al trabajo.

SAINERMEX cuenta con personal especialista competente y experto que tiene la capacidad de identificar y proponer medidas correctivas en los centros de trabajo, la salud de los trabajadores  no es un gasto, es una inversión para la empresa.